NORMAS DE SEGURIDAD
QUE RIGEN EL USO DE REMONTES MECANICOS
DE ESQUIADORES Y DE PISTAS DE ESQUI
EN EL CENTRO DE SKI VALLE NEVADO
PREAMBULO
Valle Nevado S.A. persona jurídica RUT 96.513.050-0, domiciliada en Santiago en la calle Vitacura 5250 Oficina 304, comuna de Vitacura, región Metropolitana, en conformidad a lo previsto en la Ordenanza de Seguridad para Remontes y Pistas de Esquí en el Centro Cordillera de Lo Barnechea, de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, dicta el siguiente reglamento que contiene las Normas de Seguridad que deberán observar los usuarios de los Remontes Mecánicos y de las Pistas de Esquí habilitadas por el centro de ski Valle Nevado.
TITULO PRIMERO
De su aplicación y definiciones.
ARTICULO 1
El presente Reglamento está destinado a regular los procedimientos que deben observar los usuarios, delimitando sus derechos y deberes al hacer uso de los servicios de remontes mecánicos, pistas de ski y demás instalaciones destinadas al uso público, por el centro de Ski Valle Nevado S.A.
El quebrantamiento de las normas que conforman el presente reglamento hará personalmente responsable al infractor de los propios perjuicios que por ello experimente o de los que cause al centro y/o a terceros, quienes podrán ejercer las acciones civiles y penales pertinentes, derivadas directa o indirectamente de una trasgresión.
ARTICULO 2
Los vocablos empleados en el presente reglamento se definen en los términos que se consignan a continuación:
Las instalaciones que se encuentran abiertas al uso del público durante la temporada invernal.
El área esquiable se divide en dos zonas:
1.- Zona de pistas: Son las áreas establecidas por el centro para ser utilizada por los usuarios, trazadas en un mapa de pistas que describen sus accesos y contornos, claramente acotados, indican el grado de dificultad de las mismas y sendas de descenso. Dichas pistas se encuentran balizadas, protegidas y señalizadas de acuerdo a las normas internacionales que regulan la materia.
2.- Zona fuera de pistas: Comprende las vías y variantes abiertas por los usuarios por sus propios medios fuera de la zona de pistas, accedan o no a las mismas, procedentes de alguno de los remontes de aquella. El área no está preparada, balizada, señalizada, controlada ni protegida por el Centro contra los peligros inherentes a la montaña. En todo caso, tiene consideración de zona fuera de pista, a las áreas sin preparar ni balizar entre las pistas o en los bordes de estas. Se considera “Fuera de Pista” el propio balizamiento, varas, coligues y las barreras en los bordes de las pistas.
TITULO SEGUNDO
Del uso de los remontes (andariveles).
ARTICULO 3
Se accede al remonte (andarivel) en la estación base a través del ticket (boleto de remonte). Al ingresar el usuario debe respetar los espacios demarcados, no sobrepasando a quien le antecede procurando no empujarlo, entorpecer su desplazamiento o apremiarlo para su enganche al elemento de arrastre o para su posicionamiento en la telesilla. El usuario tiene la obligación de mostrar el ticket cada vez que personal del centro se lo solicite.
ARTICULO 4
ARTICULO 5
Si por fuerza mayor el usuario se viere obligado a desprenderse del gancho que lo arrastra evitará por todos los medios de efectuar esta maniobra en la proximidad de una torre del remonte (andarivel).
Está estrictamente prohibido al usuario zigzaguear durante el curso del arrastre, de acuerdo a las instrucciones del fabricante ya que tal maniobra puede desmontar el cable transportador, causando grave daño a los usuarios y oneroso perjuicio al centro.
ARTICULO 6
Queda absolutamente prohibido al usuario intentar abordar una silla, abandonarla o saltar desde la que ocupe, en puntos intermedios del trayecto o imprimirle intencionadamente movimientos oscilatorios.
En el momento en que el usuario se haya sentado en la silla del remonte (andarivel), deberá asentar (bajar) la barra de seguridad del elemento transportador y sólo al llegar al punto en que está señalizado, próximo a la estación de la cima, alzarla para permitirle la salida de ella.
En caso de que el remonte (andarivel) se detuviere, el usuario deberá permanecer en la silla en espera de las instrucciones del personal del centro.
ARTICULO 7
Los usuarios de remontes se obligan estrictamente a:
En cuanto al porte de bastones de esquí durante el uso del remonte (andarivel), sus empuñaduras no deben estar enlazadas a las muñecas del usuario.
En lo concerniente al vestuario, éste no debe tener elementos sobresalientes o colgantes que puedan enredarse con los componentes del remonte (andarivel), por tanto antes de subirse a un remonte (andarivel) las mochilas deben encontrarse liberadas de la espalda del usuario.
TITULO TERCERO
De las pistas de esquí y su uso.
ARTICULO 8
Las pistas se clasifican, según su grado de dificultad, en las siguientes categorías:
– Pistas muy fáciles, o de principiantes: su pendiente longitudinal y transversal no podrá superar el 15% de desnivel, con excepción de cortos recorridos de terrenos despejados, y estarán marcados de color VERDE.
– Pistas fáciles o intermedias: su pendiente longitudinal y transversal no podrá superar el 25%, con excepción de cortos recorridos de terreno despejado, y estarán marcadas de color AZUL.
– Pistas difíciles: su pendiente longitudinal y transversal no podrá superar el 45%, con excepción de cortos recorridos de terreno despejado, y estarán marcadas de color ROJO.
– Pistas muy difíciles: las pistas que excedan los valores máximos señalados para las pistas difíciles o rojas estarán marcadas de color NEGRO.
La clasificación de las pistas según su grado de dificultad se realiza sobre la base de criterios topográficos, por lo que el usuario debe tener en cuenta que las condiciones meteorológicas o el estado de la nieve puede aumentar la dificultad.
ARTICULO 9
El balizamiento tiene una doble función de protección y orientación, de manera que permita al usuario encontrar el camino hasta la estación inferior incluso con malas condiciones visibilidad, informándole al mismo tiempo del nombre de la pista y del grado de dificultad de la misma.
Las balizas estarán numeradas del número 1 en adelante, desde el extremo inferior de la pista, con la finalidad de informar a los usuarios y, en caso de necesidad, precisar al servicio de patrulla de esquí el lugar exacto en el que un usuario se encuentra accidentado.
ARTICULO 10
De la señalización bi-color amarillo o naranjo y negro unidos en una señal indican peligro. Dicha señal puede consistir en un panel, cuerdas palos cruzados, mallas, varas de perímetro, etc.
El centro podrá utilizar varas de perímetro en las zonas donde exista situaciones de eminente peligro o donde los usuarios corren el riesgo de salir de la zona de pistas disponibles para su uso.
Estas varas de perímetro serán debidamente señalizadas en forma bi-color, amarillo o naranjo y negro, de carácter permanente y serán visibles a una distancia mínima de 30 mts. Su materialidad es de carácter sólido, dada la necesidad de mantener su ubicación independientemente de las condiciones climáticas. Estas tienen como función advertir de la existencia de peligro mayor, por lo cual es necesario esquiar en forma prudente y controlada en estas zonas.
ARTICULO 11
El centro señalizará o protegerá obstáculos artificiales situados en las pistas que el usuario no pueda percibir prestando la atención requerida. Esta medida no será de aplicación de los obstáculos naturales.
El usuario debe ser consciente de que las medidas de protección de obstáculos, tales como revestimientos de torres, hidrantes, barreras, etc., tiene como función advertir de la existencia de un obstáculo, están prevista para una velocidad limitada y no pueden garantizar totalmente la seguridad del usuario en caso de colisión, por lo que es necesario esquiar controlado.
ARTICULO 12
Para acceder a un remonte (andarivel), el usuario deberá estar premunido de un ticket (boleto de remonte) y de un equipo adecuado en buenas condiciones de uso, que cumpla con las exigencias que más adelante se consignan.
Para el deslizamiento, solamente podrá utilizarse esquís, mono-esquís y snowboards. Queda terminantemente prohibido el acceso de peatones, animales, deslizadores, toboganes, tablas, bolsas, trineos, bicicletas, etc.
Salvo casos excepcionales y solos ante la imposibilidad de algunas personas que no puedan valerse de esquís por si mismas se autorizara el ingreso a estos sectores.
ARTICULO 13
Los esquís, snowboard y mono esquís, deberán apreciarse a simple vista en buen estado, sin que presenten fracturas, astillas o cantos salientes, que puedan causar lesiones al propio usuario o a terceros. Deberán estar provistos de un elemento que impida su desplazamiento en caso de desprendimiento del zapato, como frenos para los esquís (y mono esquís) y correas de seguridad para el caso de los snowboard.
Las fijaciones deben ser de aquellas calificadas de seguridad, sin elementos de adosamientos extraños al zapato, tales como alambre u otro tipo de ataduras. Las puntas de los bastones deben ser romas.
En cualquier lugar de la pista y en los accesos a los remontes (andariveles), el personal de seguridad de pistas y/o el personal de asistencia en pistas del centro podrá exigir al usuario el que permita la inspección de su equipo para calificar su suficiencia, pudiendo aquel impedir su uso si presenta deficiencias.
ARTICULO 14
El usuario de una pista deberá observar estrictamente las conductas que a continuación se consignan:
En ningún caso podrá un esquiador detenerse u obstaculizar el libre paso en lugares estrechos o sendas angostas de una pista.
TITULO CUARTO
Prácticas deportivas singulares.
ARTICULO 15
El usuario que practique esquí fuera de pista, vale decir en áreas que no han sido habilitadas por el centro como pistas de esquí, lo hará bajo su propia y exclusiva responsabilidad asumiendo todos los riesgos que conlleva el esquí fuera de pista
Por extensión también se entenderá que se practique esquí fuera de pista cuando el usuario utiliza una zona singularizada como pista en el mapa de pistas, pero que respecto de la cual, se aprecia en ese momento a simple vista que su superficie no ha sido aplanada, apisonada, alisada o peinada mecánicamente, o que han causado, como por ejemplo formación de hielo, nieve granulada, nieve cartón, nieve sopa o existencia de superficies que, por acción del viento, han perdido su cobertura de nieve, etc..
ARTICULO 16
Las personas que deseen practicar esquí y snowboard en áreas del centro que no han sido habilitadas como pistas de esquí y a las cuales accede por su propia cuenta, ascendiendo a pié, con raquetas, mediante vehículos adaptados para tránsito en la nieve o medios aéreos, lo hará bajo su propia y exclusiva responsabilidad velando ella misma por su seguridad.
En caso de accidentes, se informaran a los organismos del estado que corresponda, como Carabineros de Chile, Fuerza Aérea de Chile, Cuerpo de Socorro Andino y otras entidades de auxilio a ciudadanos.
El deportista de montaña que practique andinismo deberá completar una hoja de registro en donde quedaran registrados sus antecedentes e información sobre la actividad programada consignando los horarios de salida y regreso.
El centro no asume responsabilidad alguna por los riesgos que implica y conlleva la práctica del esquí y del snowboard y solamente por solidaridad aportará en casos necesarios, los medios de auxilio de que pueda disponer. Sin embargo el centro se reserva el derecho de cobrar el costo del rescate al accidentado.
ARTICULO 17
Las personas que deseen practicar en el centro deportes tales como parapente, alas delta motos de nieve u otros combinados con el esquí, sólo podrán hacerlo con la autorización previa del Director de Pistas o en su defecto del gerente general, ante la cual los participantes deberán acreditar que son poseedores de las licencias que avalan su capacidad para participar en tales concursos.
Queda prohibida la realización de eventos, reuniones grupales durante el día o la noche (fiestas, celebraciones) sin la autorización del director de pistas o gerente general.
No obstante la autorización que haya prestado, el centro no asume responsabilidad alguna por los riesgos que tales deportes llevan implícitos.
ARTICULO 18
Valle Nevado autoriza a una empresa externa la implementación de Big Air Bag en el área esquiable. Sin embargo Valle Nevado no asume ninguna responsabilidad de la práctica de esa actividad. La empresa externa se obliga a hacer cumplir las normas indicadas en este reglamento, a que los participantes usen casco y sigan las instrucciones del personal del Big Air Bag. De ninguna manera una persona podrá participar en esta actividad si el Big Air Bag se encuentra cerrado o si no hay personal del Big Aor Bag en el lugar.
También es responsabilidad de la empresa externa los días de apertura a público y/o el cierre anticipado por condiciones de clima o cualquier otra razón.
ARTICULO 19
Los gastos que se originen por concepto tales como rescate, servicios de primeros auxilios, daños a terceros etc., serán solventados íntegramente por la persona que haya incurrido en la temeridad de esquiar en las condiciones referidas en los dos apartados precedentes.
TITULO QUINTO
Disposiciones Complementarias.
ARTICULO 20
El usuario que adquiere un Ticket (boleto de remonte), tiene derecho a utilizar los remontes (andariveles) y las pistas de esquí del centro con el objeto de realizar una actividad meramente deportiva, quedando obligado a respetar cabalmente las normas consignadas en el presente reglamento.
Ninguna persona que se encuentre bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o drogas tendrá acceso al uso de los remontes o pistas del centro, aun cuando sea titular de un Ticket (boleto de remonte).
Es obligación del personal de seguridad del centro, si sorprende a usuarios en estado de intemperancia, derivada de la ingesta de alcohol, estupefacientes o drogas, impedir el acceso a pistas y denunciar la situación a Carabineros de Chile.
ARTICULO 21
Toda persona, natural o jurídica, podrá ejercer en el centro actividades comerciales con o sin fines de lucro, por razones de seguridad, deberá contar con la autorización escrita expresa de la gerencia y estar previamente premunida de la autorización de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, a través de la pertinente patente comercial, que al efecto ésta le haya conferido, como así mismo dar cumplimiento a las normativas tributarias que rigen la comercialización en todas sus formas, de bienes, productos o prestaciones de servicios.
ARTICULO 22
Los participantes en competencias deportivas de esquí, snowboard o en competencias deportivas combinadas, tales como parapente, alas delta, etc. y sus oficiales de prueba, durante los entrenamientos, durante la prueba misma o durante exhibiciones que se realicen en el centro, cualquiera que sea el organizador, lo harán bajo sus propias responsabilidades, asumiendo todos los riesgos que conllevan estas competencias.
Respecto a los accidentes que puedan sufrir las personas antes aludidas, derivados como por ejemplo del trazado de una prueba, de las condiciones meteorológicas imperantes o durante el curso del certamen, de casos fortuitos circunstanciales, de obstáculos naturales o artificiales, que una simple inspección visual antelada hubiera revelado, el centro no tendrá responsabilidad alguna, ni aún en el caso que el evento deportivo le procure alguna especie de lucro.
ARTICULO 23
Todo usuario se obliga a dar cumplimiento singulares o generales que pueda impartir el personal del centro, con ocasión de los prescrito en el presente reglamento, o a causa de hechos fortuitos o excepcionales que se presente durante el curso de la operación de los andariveles o del uso de las pistas.
ARTICULO 24
Toda violación al presente reglamento será denunciada por la administración del centro a Carabineros de Chile para que adopte medidas que pongan término inmediato a la infracción, sin perjuicio de las que a título provisional adopte el personal del centro, como por ejemplo el retiro del Ticket (boleto de remonte), en tanto actúa la autoridad a la cual corresponda hacerse cargo de la denuncia.
TITULO SEXTO
Medidas Singulares de Prevención
ARTICULO 25
En los casos que el usuario advierta la aproximación de bancos de neblina, que dificultaren la visibilidad normal, deberá observar estrictamente las conductas que a continuación se consignan:
ARTICULO 26
Si la falta de visibilidad fuera repentina, el usuario deberá aproximarse, con precaución, a las balizas de la pista o a la estación base más cercana de un remonte (andarivel), para lo cual se guiará por lo siguiente:
Cuando se produzca el caso de falta de visibilidad cualquiera que sea la causa, el centro suspenderá la operación de los remontes (andariveles) durante el lapso prudencial que la situación aconseje, sin que sea de su responsabilidad la interrupción de la práctica deportiva de los usuarios.
Tampoco será responsable el centro respecto a los usuarios, si por razones de prudencia o necesidad de mantenimiento o condiciones del clima, debe paralizar un remonte o una pista.
ARTICULO 27
Por razones de seguridad, los usuarios de las pistas, deberán abstenerse a utilizar aquellas que estén destinadas al desarrollo de eventos deportivos, entrenamientos u otros, organizados o autorizados por la administración del centro.
ARTICULO 28
Del patrullaje y socorro:
ARTICULO 29
En el caso que un usuario sufra un percance que le impida continuar esquiando (lesión, pérdida del equipo, fatiga física, etc.) el afectado y los involucrados deberán permanecer en el lugar de los hechos, en espera de ser ayudados por el personal de seguridad del centro, quienes al ser advertidos de la situación, procederán a evacuarlos y darán curso al procedimiento de asistencia que corresponda, previo a la individualización de los actores.
ARTICULO 30
Las normativas contenidas en el presente reglamento se presumen conocidas por los usuarios y turistas concurrentes al centro, como asimismo por los participantes en competencias deportivas o exhibiciones, por tenerlas a disposición de los usuarios en boletería y por estar así consignado en el Ticket (boleto de remonte).
Además, ejemplares del presente reglamento están a disposición de los usuarios en las oficinas de Valle Nevado S.A. en Santiago y en el centro de esquí, para conocimiento general, siendo su aplicación de carácter común, automática y obligatoria.
A mayor abundamiento, de acuerdo a las normas de derecho común chilenas, el esquiador asume el riesgo y peligros inherentes al deporte del esquí y snowboard, por los accidentes y perjuicios que pueda sufrir o que ocasione al centro o a otros usuarios al practicar este deporte.
El centro se exime a toda obligación de indemnización de perjuicios respecto de usuarios y participantes en competencias, a menos que se establezca su eventual responsabilidad por los Tribunales Ordinarios de Justicia, mediante Sentencia Ejecutoriada.
Valle Nevado, Chile, Mayo 2018